Toman protesta a titulares de los órganos internos de control del IEE y PC y del ISTAIPDP

     

La Mesa Directiva envió a publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 170, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, conocida como Ley 3 de 3, cuyo fin es que no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular quienes tengan antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales, violencia de género, deudores alimentarios y agresores por incumplimiento de obligaciones.

En esta sesión ordinaria de la Diputación Permanente, les fue tomada protesta de Ley a los ciudadanos Branly García Gómez y Jesús Antonio Villegas Gastélum, como titulares de los órganos internos de control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respectivamente.

A nombre de la Mesa Directiva, la diputada Alejandra López Noriega dio lectura al Acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado de Sonora resuelve remitir al titular del Poder Ejecutivo estatal, para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 170, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora.

Informó que en la sesión de Pleno celebrada el pasado 27 de abril, las y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, aprobaron la Ley número 170, la cual establece en su Artículo Transitorio Único, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado.

La Presidenta del Congreso del Estado agregó que en este Poder Legislativo obran constancias de aprobación de la citada Ley, remitidas por 47 ayuntamientos, a saber: Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, H. Cananea, Cucurpe, Cumpas, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Granados, H. Guaymas, Huásabas, Huatabampo, Magdalena.

Además de Mazatán, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, H. Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, Santa Ana, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.

La Ley número 170 se fundamenta en el escrito que el 29 de noviembre de 2022 fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual fue presentado por la Observatoria Ciudadana Todas_MX, iniciativa popular para que el Congreso del Estado legislara en materia de la 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres.

La Ley reforma la fracción I del apartado B del Artículo 2°; el Artículo 27; la fracción IX del Artículo 33; el párrafo segundo de la fracción XV del Artículo 64; la fracción VII del Artículo 70; el párrafo cuarto del Artículo 113; el segundo párrafo del Artículo 120; el Artículo 121; el primer párrafo del Artículo 126; el inciso B) del Artículo 127 BIS; las fracciones IV y V del Artículo 132; el Artículo 142; y se adiciona un inciso G) al párrafo sexto del Artículo 127 BIS, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Establece que el servidor público debe cumplir con ciertos requisitos que demuestren que tiene el perfil idóneo para ser designado o electo al cargo y que proyecte confianza, especialmente a los cargos de Diputada, Diputado, Gobernadora, Gobernador, Magistrada, Magistrado, Consejera o Consejero de la Judicatura, y quienes se desempeñen como regidoras o regidores, ya que estos deberes conllevan una gran responsabilidad ante la sociedad.

“Toda vez que son los responsables de velar por la protección y los derechos de las y los sonorenses, por lo tanto, las personas que aspiran a ocupar un cargo público, de acuerdo a la función a desempeñar, deben configurar un perfil libre de actos de violencia en razón de género y de no ser deudores alimentarios”, agrega.

Se considera que, a través de la 3 de 3 contra la violencia, se instrumenta una medida reglamentaria que posibilitará garantizar a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, que las personas que los partidos políticos postulan en las candidaturas, no detenten antecedentes que, por su naturaleza, sean indicativos de que la persona aspirante a la titularidad de una candidatura a cargo de elección popular, es proclive a ejercer conductas constitutivas de violencia en contra de la mujer por razón de género, destaca en el dictamen aprobado el pasado 27 de abril.

En otro de los considerandos señala que se ha tomado en cuenta la importancia de fortalecer las instituciones públicas mediante reformas para que las personas que tengan antecedentes penales en materia de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y deudor alimentario moroso, no puedan participar dentro de los procesos de elección pública.

Deberá contemplar entre los requisitos de idoneidad para el cargo, no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios, establece una de las adiciones a la Constitución local.

Con oportunidad se publicará en la Gaceta Parlamentaria el aviso para la celebración de una próxima sesión ordinaria de la Diputación Permanente.

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