{"id":7205,"date":"2024-08-04T21:23:32","date_gmt":"2024-08-05T04:23:32","guid":{"rendered":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/?p=7205"},"modified":"2024-08-04T21:23:35","modified_gmt":"2024-08-05T04:23:35","slug":"criterios-de-la-corte-tribunal-electoral-e-ine-garantizan-la-no-sobrerrepresentacion-en-integracion-del-congreso-ibd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/2024\/08\/04\/criterios-de-la-corte-tribunal-electoral-e-ine-garantizan-la-no-sobrerrepresentacion-en-integracion-del-congreso-ibd\/","title":{"rendered":"Criterios de la Corte, Tribunal Electoral e INE garantizan la no sobrerrepresentaci\u00f3n en integraci\u00f3n del Congreso: IBD."},"content":{"rendered":"\n<p>En un an\u00e1lisis realizado por el Instituto Belisario Dom\u00ednguez se destaca que dichos organismos han hemitido resoluciones y acuerdos para garantizar la representaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico a 04 de Agosto del 2024.- Ante la pol\u00e9mica surgida por el tema de la sobrerrepresentaci\u00f3n, el Instituto Belisario Dom\u00ednguez (IBD) del Senado destac\u00f3 que hay diferentes criterios administrativos y jurisdiccionales que se han dictado en distintos momentos electorales que ha tenido el pa\u00eds para evitar que se afecten los derechos de las minor\u00edas parlamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En un an\u00e1lisis realizado por el IBD, se destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) han emitido resoluciones, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha concretado acuerdos para garantizar la representaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas que haya recibido el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento subraya que estas medidas se han adoptado en momentos en los que la sobrerrepresentaci\u00f3n de alg\u00fan partido o coalici\u00f3n podr\u00eda haber vulnerado y desequilibrado la conformaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, lo que traer\u00eda como consecuencia que las voces de la minor\u00eda y el pluralismo partidario no fueran escuchadas en las discusiones de iniciativas y votaciones para la expedici\u00f3n de leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, se observa que con el transcurso de los procesos electorales y la alternancia partidaria se han interpuesto distintos recursos legales y reformas electorales para preservar la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la democracia mexicana, como lo fue la reforma constitucional de 1996 que tuvo como fin tutelar la voluntad ciudadana mediante el voto igual y garantizar la representaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio subraya que por ello, las resoluciones de la SCJN en 1998, as\u00ed como la m\u00e1s reciente, en 2021, dictada por el TEPJF, han cuidado y protegido el mandato constitucional al imponer l\u00edmites a la sobrerrepresentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recuerda que la Corte reconoci\u00f3 a la representaci\u00f3n proporcional como un mecanismo para hacer vigente el pluralismo pol\u00edtico, a fin de que todas aquellas corrientes identificadas con un partido determinado, a\u00fan minoritarias en su integraci\u00f3n, pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo mismo han hecho los acuerdos que emite el INE trav\u00e9s del Consejo General en el 2021, en el que delimit\u00f3 lo relativo a las coaliciones y la afiliaci\u00f3n efectiva para proteger la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados para la Legislatura LXV.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodos esos actos, administrativos y judiciales, han garantizado la representaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas que haya recibido el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis del IBD recalca que en su resoluci\u00f3n de 1998, la Suprema Corte sostiene que el sistema de representaci\u00f3n tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido el n\u00famero de cargos de elecci\u00f3n popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn este sistema las curules o los esca\u00f1os se reparten entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral en proporci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenidos por cada uno de los partidos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la introducci\u00f3n del principio de proporcionalidad obedece a la necesidad de dar una representaci\u00f3n m\u00e1s adecuada a todas las corrientes pol\u00edticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, as\u00ed como para garantizar, en una forma m\u00e1s efectiva, el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de la minor\u00eda y, finalmente, para evitar los efectos extremos de distorsi\u00f3n de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayor\u00eda simple.<\/p>\n\n\n\n<p>La SCJN se\u00f1ala que atento a todo lo anterior, dentro del sistema pol\u00edtico mexicano se introdujo el principio de representaci\u00f3n proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo pol\u00edtico, a fin de que todas aquellas corrientes identificadas con un partido determinado, a\u00fan minoritarias en su integraci\u00f3n, pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratizaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un an\u00e1lisis realizado por el Instituto Belisario Dom\u00ednguez se destaca que dichos organismos han hemitido resoluciones y acuerdos para garantizar la representaci\u00f3n de todas las fuerzas 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