{"id":5553,"date":"2024-06-19T18:14:10","date_gmt":"2024-06-20T01:14:10","guid":{"rendered":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/?p=5553"},"modified":"2024-06-19T18:14:13","modified_gmt":"2024-06-20T01:14:13","slug":"dictan-nueva-suspension-a-obras-del-tren-maya-en-tramo-5-sur-de-playa-del-carmen-a-tulum","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/2024\/06\/19\/dictan-nueva-suspension-a-obras-del-tren-maya-en-tramo-5-sur-de-playa-del-carmen-a-tulum\/","title":{"rendered":"Dictan nueva suspensi\u00f3n a obras del Tren Maya en Tramo 5 Sur de Playa del Carmen a Tulum."},"content":{"rendered":"\n<p>Las empresas a cargo de las obras del Tren Maya en ese tramo han violentado la autorizaci\u00f3n de impacto ambiental expedida por Semarnat.<\/p>\n\n\n\n<p>Canc\u00fan, Q. Roo a 19 de Junio del 2024.- Una nueva suspensi\u00f3n definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, ordena el freno de las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto se dicta la sentencia como parte del juicio de amparo 821\/ 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta suspensi\u00f3n, el juez Adri\u00e1n Fernando Novelo, advierte que, de mantener los trabajos de construcci\u00f3n en ese tramo, \u201cse causar\u00edan da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n que podr\u00edan ser irreparables\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgador, adem\u00e1s, confirma que el gobierno federal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (Sedena), Fonatur Tren Maya y las empresas a cargo de la ejecuci\u00f3n de las obras, han violentado la autorizaci\u00f3n de impacto ambiental expedida por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en junio del 2022, realizando actividades que les fueron prohibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAnte el riesgo de que, no solo se sigan cometiendo las acciones prohibidas en el permiso ambiental, sino que tampoco se puedan reparar los da\u00f1os ecol\u00f3gicos causados, en esta etapa procesal (suspensi\u00f3n de los actos reclamados) tenga que tomar la decisi\u00f3n de conceder la medida precautoria que se solicita, en aras de salvaguardar el medio ambiente de la zona afectada\u201d, se lee en el incidente de suspensi\u00f3n del pasado 13 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>Profepa, el informe que confirm\u00f3 los da\u00f1os ambientales<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n del juez se basa \u2013dice\u2013 en el informe con n\u00famero PFPA\/ 4.1\/ 8C. 17.3\/ 0146\/ 2024, que le fue remitido por la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente (Profepa), acerca del incumplimiento con la condicionante 26 del resolutivo de impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe se desprende del recorrido de inspecci\u00f3n realizado del 19 de febrero al 5 de marzo de este a\u00f1o por el derrame de cemento en cavernas diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo encontrado por la Profepa \u2013seg\u00fan su informe\u2013 fueron camiones revolvedores realizando el lavado de la olla revolvedora en sitios \u201cno autorizados\u201d; derrame de cemento en cavernas Garra de Jaguar, X\u2019tun, Manitas \u201co Oppenhimen (sic) y Ocho Balas (o dos balas)\u201d, con motivo de la construcci\u00f3n de pilotes que soportar\u00e1n el viaducto elevado donde correr\u00e1 el tren en el Tramo 5 Sur, \u201ccemento que se solidific\u00f3 en las \u00e1reas secas y cay\u00f3 en el cuerpo de agua presente en las cavernas afectadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se mencionan ademes (cubiertas o \u2018camisas de protecci\u00f3n\u2019) \u201cen proceso de oxidaci\u00f3n en un tiro vertical sin nombre\u201d; el colapso de techo o b\u00f3veda de un cenote sin nombre; la modificaci\u00f3n de topoforma de las cavernas por las perforaciones del material p\u00e9treo para la construcci\u00f3n de pilotes; y la extracci\u00f3n de agua sin contar con autorizaci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el \u201crelleno y sepultamiento con material p\u00e9treo de cavernas sin nombre, ubicada a la altura del cenote Manitas; y restos de material p\u00e9treo derivados de perforaci\u00f3n dispuestos en el manto acu\u00edfero de una caverna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, dicho informe confirma todo lo documentado por cient\u00edficos, ambientalistas, acad\u00e9micos y organizaciones sobre las violaciones cometidas para el desarrollo del Tramo 5 Sur, negados en Canc\u00fan, el 29 de febrero por el presidente, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, la secretaria de Semarnat, Luisa Albores, la Sedena y el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH), durante la pretendida inauguraci\u00f3n del Tramo 5 Norte, de Canc\u00fan a Playa del Carmen.<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgador, con base en lo confirmado por la Profepa fundament\u00f3 su decisi\u00f3n para dictar la suspensi\u00f3n definitiva de las obras.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa propia Profepa ha informado de los da\u00f1os ambientales que se han cometido en la ejecuci\u00f3n de la obra, sin cumplirse lo establecido en la condicionante 26 de AIA (la autorizaci\u00f3n de impacto ambiental)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo procedente, en atenci\u00f3n a los principios de prevenci\u00f3n e in dubio pro natura, es conceder la suspensi\u00f3n definitiva de los actos reclamados para el efecto de que no contin\u00faen los trabajos de construcci\u00f3n de la indicada v\u00eda f\u00e9rrea, en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensi\u00f3n\u201d, estableci\u00f3 el juzgador.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio in dubio pro natura se refiere a la obligaci\u00f3n de las y los jueces de amparo a considerar, al momento de resolver sobre la suspensi\u00f3n que, en caso de duda, \u201cse debe favorecer la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el principio de prevenci\u00f3n obliga a la autoridad judicial a priorizar la atenci\u00f3n de las causas y fuentes probables de da\u00f1os ambientales para evitar la consumaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Violaciones a la autorizaci\u00f3n de impacto ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>En junio del 2022, la Semarnat prohibi\u00f3 en su autorizaci\u00f3n de impacto ambiental el vertimento de material producto de cortes y excavaciones de las obras o actividades en zonas de escorrent\u00edas superficiales o sitios que sustenten vegetaci\u00f3n forestal, as\u00ed como verter o descargar cualquier tipo de materiales, sustancias o residuos contaminantes o t\u00f3xicos que puedan alterar las condiciones de escorrent\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibi\u00f3 tambi\u00e9n \u201ctapar, rellenar, obstruir: cenotes, cavernas, dolinas, poljes, arroyos, r\u00edos\u201d dentro del Sistema Ambiental Regional (SAR) y sitio del proyecto, con cualquier material o residuo producto de la construcci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, desde el a\u00f1o pasado se ha documentado c\u00f3mo el gobierno federal y sus empresas subcontratadas han tapado cavernas, cenotes, dolinas, total o parcialmente, pese a tenerlo prohibido por la Semarnat.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que va del 2024 estas actividades contin\u00faan y han ido m\u00e1s all\u00e1, con el vertido de cemento durante los rellenos para la perforaci\u00f3n e hincado de pilotes que cruzan los techos de las cavernas, a trav\u00e9s de obras que se siguen desarrollando en franco desacato a la orden del mismo juez Primero de Distrito, pese a los dos incidentes de suspensi\u00f3n definitiva, previas a esta nueva, que no se han respetado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s reciente, fueron las denuncias hechas por espeleobuzos del movimiento ciudadano S\u00e9lvame del Tren, que mostraron c\u00f3mo se est\u00e1n rellenando con piedras las perforaciones hechas para hincar los pilotes que, adem\u00e1s, se est\u00e1n oxidando y las camisas protectoras que les recubren, se han ido deteriorando velozmente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe advierte que la ejecutante de la obra p\u00fablica ha cometido acciones que se le prohibieron realizar en la AIA (autorizaci\u00f3n de impacto ambiental), las cuales de suyo se traducen en da\u00f1os al medio ambiente, si se tiene en consideraci\u00f3n que descargar residuos materiales y de construcci\u00f3n en los mantos acu\u00edferos, tapar, rellenar y obstruir cenotes con material de construcci\u00f3n y extraer agua de pozos o de los propios cenotes, implica necesariamente causar da\u00f1os que pueden ser irreversibles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHabida cuenta que no se necesitan tener conocimientos t\u00e9cnicos profesionales para concluir que la destrucci\u00f3n de un cenote o de una cueva natural, formados por la propia naturaleza con el paso de los a\u00f1os, no puede regresarse al estado que ten\u00eda previamente\u201d, indic\u00f3 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>El antecedente de este juicio de amparo<\/p>\n\n\n\n<p>Esta suspensi\u00f3n definitiva tiene origen en el amparo indirecto presentado en marzo del 2022, cuando se reclam\u00f3 la omisi\u00f3n de cumplir con la obligaci\u00f3n de proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n ciudadana, de acceso al agua y el principio in dubio pro natura que, a su vez, vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquel momento, las obras hab\u00edan iniciado sin siquiera una Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental (MIA) ingresada ante la Semarnat, para la evaluaci\u00f3n del proyecto, solo amparado por una autorizaci\u00f3n provisional derivada de un acto inconstitucional \u2013seg\u00fan lo determinado el 18 de mayo de 2023 por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN)\u2013 como lo fue la emisi\u00f3n de un acuerdo presidencial en noviembre del 2021, que declar\u00f3 los megaproyectos federales como de inter\u00e9s p\u00fablico y de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los actos reclamados fue el inicio de obras sin ser evaluadas en materia de impacto ambiental ni en materia forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de ese a\u00f1o el juez neg\u00f3 la suspensi\u00f3n definitiva, por lo cual se present\u00f3 un recurso de revisi\u00f3n. Para junio de 2023, un Tribunal Colegiado admiti\u00f3 dicho recurso, con n\u00famero RA-493\/ 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Adri\u00e1n Fernando Novelo, concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n definitiva del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, bajo la premisa de que \u201cno es suficiente que exista una autorizaci\u00f3n de impacto ambiental\u201d. Foto: Adriana Varillas &#8211; EL UNIVERSAL<\/p>\n\n\n\n<p>Adri\u00e1n Fernando Novelo, concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n definitiva del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, bajo la premisa de que \u201cno es suficiente que exista una autorizaci\u00f3n de impacto ambiental\u201d. Foto: Adriana Varillas &#8211; EL UNIVERSAL<\/p>\n\n\n\n<p>En marzo del 2024 el Tribunal revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n del juez y orden\u00f3 la reposici\u00f3n del procedimiento. Por parte del gobierno federal el tema fue atendido por el delegado responsable del Fonatur-Tren Maya, Daniel Abreu.<\/p>\n\n\n\n<p>No basta con que una obra haya sido autorizada: Juez<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el 13 de junio el Juez, Adri\u00e1n Fernando Novelo, concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n definitiva aqu\u00ed detallada, bajo la premisa de que \u201cno es suficiente que exista una autorizaci\u00f3n de impacto ambiental\u201d, para colmar los principios que garanticen el derecho a un medio ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el juzgador concluy\u00f3 que no basta con que una obra sea autorizada, pues deben cumplirse las condicionantes, restricciones y prohibiciones marcadas por la autoridad competente, en este caso, la Semarnat, mismas que no se han acatado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro razonamiento relevante del juez, estriba en privilegiar \u2013en apego a Derecho\u2013 el principio precautorio establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente (LGEEPA), pues se\u00f1ala que a\u00fan cuando exista incertidumbre cient\u00edfica respecto a la existencia del da\u00f1o ecol\u00f3gico, al incumplirse las condicionantes, \u201cbasta con la probable afectaci\u00f3n al medio ambiente\u201d para suspender las obras en lo que se dicta sentencia, para evitar que estos fueren irreversibles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cBasta que se tenga por acreditada la existencia de una probable afectaci\u00f3n al medio ambiente, para demostrar el peligro en la demora y, consecuentemente, detonar la obligaci\u00f3n de los juzgadores de tomar medidas oportunas que eviten la materializaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe acredita que de ejecutarse el acto reclamado (las obras), es decir que se contin\u00faen los trabajos de construcci\u00f3n en el tramo 5 Sur de la obra p\u00fablica \u2018Tren Maya\u2019, se causar\u00edan da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n que podr\u00edan ser irreparables\u201d, sostuvo el juzgador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas a cargo de las obras del Tren Maya en ese tramo han violentado la autorizaci\u00f3n de impacto ambiental expedida por Semarnat. 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Roo a 19 de Junio del 2024.- Una nueva suspensi\u00f3n definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, ordena el freno de las obras del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5554,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-5553","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5555,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5553\/revisions\/5555"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterodelacomunidad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}