La reforma evitará que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados.
Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025 (El Universal).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 467 votos en favor, reformar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para prohibir la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso, así como evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados. Fue remitida al Senado para continuar su proceso legislativo.
La iniciativa fue presentada por el diputado Ricardo Monreal, coordinador de Morena, quien solicitó que se considerara como un asunto de urgente resolución, por lo que se le dispensaron todos los trámites, y fue votada sin contar con un dictamen.
“La cantidad de personas que tienen una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito son cerca de los 40 millones. Muchas instituciones financieras de crédito, a través de campañas o a través de mecanismos propios de la institución, envían tarjetas a sus domicilios, a los domicilios de las personas, sin que las hayan solicitado. Luego, al trayecto del año, les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad. Y al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o adquirir algún derecho de inclusión financiera”, expuso el diputado Ricardo Monreal en tribuna.
La iniciativa establece que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario.
Propone que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
También señala que queda prohibida toda oferta, promoción o mensaje que, de manera directa o indirecta, induzca al usuario a considerar que los Medios de Disposición carecen de costos cuando generen comisiones, anualidades, cargos adicionales o cualquier otra contraprestación económica.
En tanto, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar al usuario el derecho de cancelarlas de manera presencial, telefónica y digital.
Al momento en que la persona usuaria solicite la cancelación, la entidad emisora deberá realizar de manera inmediata un bloqueo preventivo, entendido como la suspensión temporal de toda transacción o cargo asociado a la tarjeta, con el fin de evitar operaciones mientras se formaliza la cancelación definitiva del contrato o Medio de Disposición.
Los mecanismos de cancelación y bloqueo deberán estar disponibles de forma presencial, telefónica y digital, incluyendo aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante botones visibles y de acceso directo, disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.
En el caso de la cancelación de los Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberá efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la solicitud del usuario, realizarse sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación y formalizarse mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato o, en su caso, la cancelación del Medio de Disposición.
La propuesta también estipula que queda prohibido generar cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso.
Además, las entidades emisoras deberán reembolsar los montos cobrados de manera indebida en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la reclamación presentada por la persona usuaria directamente ante la entidad emisora, o a partir de la notificación que de dicha reclamación realice la autoridad competente.
La vigilancia de estas disposiciones corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y a la Procuraduría Federal del Consumidor en el caso de emisores comerciales, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2024 sus unidades de atención recibieron 251 mil 528 reclamaciones, siendo los principales productos motivos de queja las tarjetas de crédito, de débito y los créditos personales.
De ese total, 7 mil 594 casos correspondieron a solicitudes de cancelación de productos o servicios no atendidas o no aplicadas, lo que convirtió a la cancelación en la séptima reclamación de mayor ocurrencia.

























